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RDC
RDC nº 33
Destacamos que las exigencias establecidas por el Reglamento Técnico - RDC n.º 33, de 25 de Febrero de 2003 (D.O.U de 5/3/2003) no se aplican para el sector industrial farmacéutico.

Señalamos que los residuos farmacéuticos se consideran, por la RDC n.º 33, como pertenecientes al “Grupo B” y las orientaciones de Eurofarma Laboratorios referentes al manejo de residuos derivados de nuestros medicamentos son:

Segregación: Esta etapa del proceso de gestión de residuos se debe considerar con criterios específicos con el fin de evitar la contaminación de residuos no peligrosos (reciclables y orgánicos).

Acondicionamiento: Los residuos sólidos se deben acondicionar en bolsas constituidas de material resistente a rupturas y pérdidas, impermeable, respetando los límites de peso de cada bolsa, estando prohibido su vaciado o reaprovechamiento.

Las bolsas plásticas deben estar contenidas en recipientes de material lavable, resistentes a la punción, ruptura y pérdida, con tapa provista de sistema de abertura por contacto manual, con cantos redondeados y resistentes a caídas.

Identificación: Los residuos del Grupo B deben identificarse conforme simbología establecida por la Norma NBR 7500.

Tratamiento: Recomendamos que los residuos del Grupo B se destinen a incineración, que es un proceso de destrucción térmica realizado bajo alta temperatura - 900 a 1250 ºC con tiempo de residencia controlada - y utilizado para el tratamiento de residuos considerados como siendo “peligrosos” de acuerdo con la clasificación de la NBR 10004.

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