Destacamos que las exigencias establecidas por el Reglamento Técnico - RDC n.º 33, de 25 de Febrero de
2003 (D.O.U de 5/3/2003) no se aplican para el sector industrial farmacéutico.
Señalamos que los residuos farmacéuticos se consideran, por la RDC n.º 33, como pertenecientes al
“Grupo B” y las orientaciones de Eurofarma Laboratorios referentes al manejo de residuos derivados
de nuestros medicamentos son:
Segregación: Esta etapa del proceso de gestión de residuos se debe considerar con criterios
específicos con el fin de evitar la contaminación de residuos no peligrosos (reciclables y orgánicos).
Acondicionamiento: Los residuos sólidos se deben acondicionar en bolsas constituidas de
material resistente a rupturas y pérdidas, impermeable, respetando los límites de peso de cada
bolsa, estando prohibido su vaciado o reaprovechamiento.
Las bolsas plásticas deben estar contenidas en recipientes de material lavable, resistentes a
la punción, ruptura y pérdida, con tapa provista de sistema de abertura por contacto manual,
con cantos redondeados y resistentes a caídas.
Identificación: Los residuos del Grupo B deben identificarse conforme simbología
establecida por la Norma NBR 7500.
Tratamiento: Recomendamos que los residuos del Grupo B se destinen a incineración,
que es un proceso de destrucción térmica realizado bajo alta temperatura - 900 a 1250 ºC
con tiempo de residencia controlada - y utilizado para el tratamiento de residuos considerados
como siendo “peligrosos” de acuerdo con la clasificación de la NBR 10004.